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NERAL
DE LA H B f U B L I C A
I V FINANCIERA
CONTRATO N°
387
DE 2012
CONTRATrSTA: EDGARDO JOSE MAYA VILLAZON OBJETO: PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA ASESORIA JURIDICA EN EL ANALISIS Y EVALUACION DE POLfTICAS PGBLICAS AL DESPACHO DEL SENOR VICECONTRALOR Y EN LOS DEMAS ASUNTOS LLEVADOS A SU CONSIDERACION VALOR: SETENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($72.000.000.oo) INCLUIDO EL IVA. PAGADEROS ASl: HONORARIOS EN MENSUALIDADES VENCIDAS DE DOCE MILLONES DE PESOS. ($12,000,000.00) INCLUIDO IVA. TERMINO: SEIS (6) MESES, EN TODO CASO EL TERMINO DE EJECUCION NO PODRA EXCEDER EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012.
MARGARITA MARIA JIMENEZ QUINTERO, identificada con cedula de ciudadanfa 41.611.980, en su calidad de Gerente de Gestibn Administrativa y Financiera, obrando por delegation del Contralor General de la Republica, segun Resolucion Reglamentaria 0065 de 11 de abril de 2008 y Resoluci6n Reglamentaria 165 de 15 de marzo de 2012,, quien en adelante se denomina LA CONTRALORIA, por una parte, y EDGARDO JOSE MAYA VILLAZON, identificado con cedula de ciudadanfa 19.134.860 de Bogota, quien en adelante se denomina EL CONTRATISTA, por la otra, celebran el Contrato de Prestation de Servicios Profesionales que se hace constar en las siguientes clausulas, previas las presentes consideraciones: 1) Que mediante Oficio con cordis No. 2012IE28947 del 14 de mayo de 2012, el Dr. Carlos Eduardo U mafia Lizarazo, Gerente de Talento Humano sefialb que en atencibn a) oficio con cordis 2012IE28728 del 11 de mayo de 2012, suscrito por el Dr. CARLOS FELIPE CORDOBA LARRARTE, Vicecontralor General de la Republica: "(...) De conformidad con las Resoluciones Org&ritcas 5044 y 5045 del 09 de marzo de 2000 y Resoluci6n Reglamentaria 0060 del 12 de marzo de 2008, artlculo noveno, los contratos de prestaci6n de servicios con personas naturales 0 jurldicas, sdlo se podr6n celebrar cuando no exista personal de plants con el perfil y competencias requeridas para realizar las actividades que se contratara'n 0 que existiendo es insuficiente 0 no se cuenta con la disponibiiidad necesaria, entendiendo que esto ocurre "Cuando aun existiendo personal de planta, 6ste sea insuficiente para la atencidn de la actividad requerida 0 Cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especializacidn que implica la contratacidn del servicio". Una vez verificado el Sistema de informacidn de Personal de la Entidad, se constatd que no obstante existir servidores piiblicos con perfil protesional en: Derecho con formacidn avanzada y experiencia de seis (6) aflos...; estos se encuentran desarrollando funciones mishnales propias del cargo del cue! son titulares en los correspondientes dependencias. Oe acuerdo con to expuesto, en conclusidn certificamos que no tenemos servidores piiblicos d'isponibles en la Planta de Personal de la Conlralorla que podamos trasladar a la dependencia a su cargo.", 2) Que mediante oficio con cordis 2012IE30273 del 18 de mayo de 2012,
el Vicecontralor General de la Republica somete a consideration de la Dra. Marcela Maria Yepes G6mez, Gerente de Gestion Administrativa y Financiera, la solicitud de la contratacion para la prestaci6n de servicios profesionales para el fortalecimiento y posicionamiento de la Contraloria General de la Republica, en la intervenci6n oportuna de la implementation de politicas publicas 3) Que mediante certification con cordis 2012IE30355 del 22 de mayo de 2012 la Dra. Marcela Maria Yepes Gomez Gerente de Gestion Administrativa y Financiera, hace constar que se revis6 ft los documentos de soporte de la presente contratacion a lo cual se expidid certification de/
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idoneidad y experiencia. 4) Que el Vicecontralor Genera! de la Republica present.6 los estudios y documentos previos relacionados con la contratacion de EDGARDO JOSE MAYA VILLAZON, los cuales se encuentra la description de la necesidad de la presente contratacion y el perfil requerido. 5) Que el articulo 14 del Decreto 111 de 1996, Estatuto Organico del Presupuesto, establece el Principio de Anualidad asi: "El ado fiscal comienza el 1" de enero y termina el 31 de diciembre de cada ano. Despues del 31 de diciembre no podra'n asumirse compromises con cargo a las apropiaciones del ano fiscal que se cierra y los satdos de apropiac'idn no afectados por compromisos caducaran sin excepcion". Que por lo anteriormente expuesto, las partes
intervinientes en el presente Contrato acuerdan. CLAUSULA PRIMERA: DISPOSICION LEGAL.- LA CONTRALORIA obra en virtud de lo dispuesto en el articulo 267 de ia Constitution Polftica, el Decreto Ley 267 de 2000, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el decreto reglamentario 734 de 2012, la Ley 100 de 1993, et Decreto 2232 de 1995, la Ley 190 de 1995, la Resolution Reglamentaria 065 de 11 de abril de 2008 y la 165 del 15 de marzo de 2012. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA ASESORIA JURlDlCA EN EL ANALISIS Y EVALUACION DE POLlTiCAS P0BLICAS AL DESPACHO DEL SENOR VICECONTRALOR Y EN LOS DEM AS ASUNTOS LLEVADOS A SU CONSIDERACION. CLAUSULA TERCERA: VALOR.- El valor del presente Contrato es SETENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($72.000.OOO.oo) INCLUIDO EL IVA PARAGRAFO. Para los eventos en que sea necesario que el CONTRATISTA se desplace a otras ciudades del pafs o a nivel international, la Contraloria General de ia Republica, asumira el pago de los costos de viaje y manutenci6n, previamente autorizados de acuerdo con las tarifas vigentes para el cargo de Asesor grado 02. CLAUSULA CUARTA: CARGO PRESUPUESTAL. El valor del presente Contrato es de SETENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($72,000,000.00) INCLUIDO EL IVA-, se cubriran con cargo a la Dependencia 260101 CGR - Gesti6n General, Position Catalogo de Gasto C-520-1000-123 Fuente: Naci6n, Recurso 11, Situation CSF, Vigencia 2012, segun Certificado de Disponibiiidad Presupuestal 58912 de 17 de mayo de 2012, expedido por el Director Financiera de la Entidad. CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO.- El pago del presente Contrato se hara mediante SEIS (6) mensualidades vencidas, cada una por valor de DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000.oo) M/CTE., Sin que exceda el 30 de Diciembre de 2012. PARAGRAFO PRIMERO: Para el pago, EL CONTRATISTA debera presentar: 1) A la Direction de Recursos Fisicos o a la Dependencia que posteriormente se designe para ello, en estricto orden: a. Copia de la certificaciin de cumplimiento de! servicio prestado a satisfaction, expedida por el Supervisor, en la que conste la entrega por parte del CONTRATISTA del informe de actividades y el periodo certificado. b. Original de! informe mensual de actividades. c. Copia de la planilla de pagos por concepto de aportes a EPS y al Fondo de Pensiones del mes correspondiente, los cuales deberan efectuarse de acuerdo a! valor del Contrato. d. Para el ultimo pago debera anexar adicionalmente: - Certificaci6n final de cumplimiento expedida por el Supervisor del Contrato en la que conste el grado de satisfaction en la ejecuci6n del mismo, ei desempefio del CONTRATISTA en cualquiera de los siguientes grados: Excelente, bueno o malo y el paz y saivo por concepto de documentos. - Original del informe final de actividades con el visto bueno del Supervisor. - Paz y salvo de inventarios expedido por la Direcci6n de Recursos Ffsicos. 2) A la Direcci6n Financiera, previo recibido de la Direction de Recursos Fisicos de los documentos arriba relacionados y en estricto orden: a. Copia original de la factura, cuando las normas legales vigentes asi lo exijan. b. Original de la certification del servicio prestado a satisfaccibn, expedida por e! Supervisor, en la que conste la entrega por parte del CONTRATISTA del informe de actividades y el periodo certificado. c. Copia de la planilla de pagos por concepto de aportes a EPS y ai Fondo de Pensiones, del mes correspondiente, los cuales deberan efectuarse de acuerdo al valor del Contrato. d. Para el primer pago debera anexarse adicionalmente la copia de! RUT, debidamente actualizado. e. Para el ultimo pago debera anexar adicionalmente: - Certification final expedida por el Supervisor del Contrato en la que conste el grado de satisfaction en la ejecucion del mismo, el desempefio del CONTRATISTA en cualquiera de los siguientes grados: Excelente, bueno o malo y el paz y salvo por concepto de documentos. - Paz y salvo de inventarios expedido por la
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Direcci6n de Recursos Fisicos. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efectos de adiciories, modificaciones y los pagos previstos en ei presente Contrato, se requiere que e! CONTRATISTA haya cumplido con sus obligaciones para con el sistema de seguridad social en pensiones y salud. PARAGRAFO TERCERO: Para efectos de la Iiquidaci6n, LA CONTRALORJA por conducto de la Direcci6n Financiera, verificara y certificara el cumplimiento de la obligation de! CONTRATISTA frente a los aportes al Sistema de Seguridad Social integral durante la vigencia del Contrato, estableciendo una correcta relation entre el monto pagado y las sumas que debieron haber sido cotizadas, teniendo en cuenta el valor del Contrato y su plazo. En caso de presentarse diferencias, el CONTRATISTA se compromete a subsanarias y a quedar a paz y salvo por concepto de los pagos indicados, lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el articulo 50 de !a Ley 789 de 2002 y normas modificatorias, concordantes y complementarias. CLAUSULA SEXTA: TERMINO DE EJECUCION.- El termino de ejecucion del presente Contrato es de SEIS (6) MESES contados a partir del dia en que se comunica por parte de LA CONTRALORIA al CONTRATISTA, la aprobacion de la Garantfa Onica, previo e! registro presupuestal. PARAGRAFO: En todo caso el termino de ejecucibn no podra exceder el 31 de diciembre de 2012. CLAUSULA SEPTIMA: VIGENCIA DEL CONTRATO.- Este Contrato tendra una vigencia igual al termino de ejecucidn y seis (6) meses mas. CLAUSULA OCTAVA.OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En ejercicio del objeto contractual EL CONTRATISTA debera cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Prestar asesoria jurldica al despacho de Vicecontralor General de la Republica, sobre los temas jurfdicos y de poKtica publica que sean llevados a su consideracidn. 2. Prestar asesoria para la elaboraci6n y proyeccibn de conceptos jurfdicos necesarios en la evaluation, analisis y valoracion de politicas publicas que desarrolla el Despacho del Vicecontralor General de la Republica. 3. Prestar asesoria a los grupos de trabajo de !a Contralorfa General de la Republica en la valorati6n, eva!uaci6n y seguimiento de politicas publicas y demas asurrtos propios de! Despacho a solftud del Vicecontralor General de la Republica. 4. Prestar asesoria en el disefio de las metodologias, protocolos y terminos de referenda que se requieran para la evaluation de politicas publicas y las que requiera el Despacho del Vicecontralor General de la Republica para el cumplimiento de los objetivos propuestos. 5. Al finalizar el contrato el Contratista debera tramitar ante la Tesoreria - Direction Financiera de la Contraioria General de la Republica, el respectivo paz y salvo de gastos de transporte y viaticos originados durante la ejecuciGn del mismo. 6. Elaborar un informe mensual de las actividades realizadas en la ejecuci6n del Contrato. 7. Al finalizar el contrato entregar todos y cada uno de !os documentos que le han sido suministrados con ocasion de la ejecuci6n del mismo, en atencion a lo establecido en las normas de gestiGn documental. 8. Elaborar un informe final con las actividades realizadas en la ejecucion del contrato, el cual debe contar con el visto bueno del supervisor. 9. Una vez terminado el tiempo del contrato, debera entregar los elementos devolutivos que le hayan sido suministrados con ocasion de !a ejecucibn contractual. (Paz y salvo de inventarios). 10. Todas las demas que se desprendan del objeto contractual. CLAUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DE LA CONTRALORfA GENERAL DE LA REPUBLICA.- 1) Efectuar los pagos de conformidad con lo sefialado en la Clausula Quinta. 2) Analizar y responder !os requerimientos que formule EL CONTRATISTA dentro de los terminos del presente Contrato. CLAUSULA DECIMA: SUSPENSlbN DEL CONTRATO.- El presente contrato se podra suspender por mutuo acuerdo entre las partes, o por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, casos en los cuales el Supervisor del contrato debera informar oportunamente a la Direcci6n de Recursos Fisicos, o a la Dependencia que posteriormente se designe apara e!b, con el fin de proceder a la elaboracibn del acta correspondiente. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: GARANTIA ONICA.- EL CONTRATISTA prestara Garantfa Unica a favor de LA CONTRALORfA, que avalara e! cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones surgidas de este Contrato, para lo cual constrtuira una poliza de seguros, o, una fiducia mercantil en garantfa, o, una garantla bancaria a primer requerimiento, o, un endoso en garantia de titulos valores, o, un depdsito de dinero en garantia, expedidas por una entidad bancaria o companfa de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, que debera amparar los siguientes riesgos: a) Cumplimiento, en cuantia equivalente al 10% de! valor total del Contrato,!
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que estara vigente durante el termino de ejecuci6n del mismo y de sus adiciones, si las hubiere, y seis (6) meses mas; b) Calidad del Servicio, en cuantia equivalente al 10% del valor total del Contrato, que estara vigente durante el termino de ejecucion del mismo y de sus adiciones, si las hubiere, y seis (6) meses mas. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INDEMNIDAD. De CDnformidad con el articulo 6° del DecretD 4828 de 2008, modificado por el articulo 1° del Decreto 931 de 2009, sera obligation del CONTRATISTA mantener a LA CONTRALORfA indemne de cualquier reclamation proveniente d e terceros que tenga como c a u s a las actuaciones de aquel. CLAUSULA DECIMA TERCERA: SUPERVISl6N: La Supervisi6n de la ejecuci6n del presente Contrato estara a cargo del Vicecontralor General de La Republica. PARAGRAFO UNO.- En USD de la facultad para designar ei supervisor del contrato, prevista en el articulo 26 de la Resolucibn Reglamentaria 065 de 2008, el ordenador del gasto podra sustituir ai supervisor del contrato y designar uno nuevo cuantas veces se requiera, para lo cual bastara la comunicaci6n suscrita por el mencionadD Drdenador del gasto, documento que formara parte del expediente contractual. La designation del supervisor y sus niodificaciones s o n de competencia exclusiva de la CDntraloria General de la Republica. PARAGRAFO DOS.- En el ejercicio de su cargo el Supervisor tendra las siguientes obligaciones: a) Exigir al CONTRATISTA la ejecucitin id6nea y oportuna del Contrato; b) Exigir al CONTRATISTA la presentation detallada de los infDrmes mensuales, relacionados con las actividades desarrolladas en el perfodo correspondiente; c) Informar a la Direcci6n de Recursos Fisicos o a la Dependencia que posteriormente se designe apara ello, con antelaci6n no inferior a Cinco (5) Dias habiles, la necesidad de introducir modificaciDnes, adiciones, suspensiones, termination anticipada por mutuo acuerdo o similares al Contrato; d) Certificar el cumplimiento de la prestation del serviciD en el que conste que EL CONTRATISTA present6 informe mensual de las actividades y el periodD certificado, y terminado el Contrato, expedir certificaci6n final de cumplimiento del objetD contractual en la que se especifique el grado de satisfaccidn en la ejecucion del mismo, el desempefio del CONTRATISTA en cualquiera de los siguientes criterios: Excelente, bueno o malo y el p a z y salvD por conceptD de documentos; e) Toda consulta o petition relacionada con el Contrato, formulada por EL CONTRATISTA debera responderla por escrito, dentro de los plazos previstos en e! Codigo ContenciosD Administrative, segun su naturaleza; copia de lo anterior debera ser remitida a la Direction de Recursos Fisicos; f) En c a s o de incumplimiento del CONTRATISTA de alguna de las obligaciones contractuales, informar de ello y de inmediato a la Direction de Recursos Fisicos de la Entidad, a efectos de que esta proceda en consecuencia; g) Remitir mensualmente a la Direcci6n de Recursos Fisicos o a la Dependencia que posteriormente se designe apara ello copia de los informes presentados por EL CONTRATISTA, acompaflados de la certificaci6n de cumplimiento respectiva; h) Revisar y aprobar el informe final presentado por EL CONTRATISTA, respecto de las actividades realizadas en ejecuci6n del contrato; o, si no esta de acuerdo con el informe presentado, debe dejar constancia escrita de las inconformidades. i) Al finalizar el contrato exigir al CONTRATISTA, la entrega de todos y cada uno de los documentos que le hayan sidD entregados con ocasi6n de la ejecucion del contrato, en atencion a lo establecido en las normas de archive de gestidn documental, para lo cual el CONTRATISTA debera tramitar ante la dependencia de ejecuci6n del Contrato, e! respectivo paz y salvo, j) Al finalizar el contrato exigir al Contratista la entrega de todos y cada uno de los elementos devolutivos que le hayan sido entregados con ocasidn de la ejecucion del contrato, para lo cual el CONTRATISTA debera tramitar ante la Direction de Recursos Fisicos o a la Dependencia que posteriormente s e designe apara ello, el respectivo paz y salvo, k) Al finalizar el contrato ei Contratista debera tramitar ante la TeSDreria - Direcci6n Financiera de la Contraloria General de la Republica, el respectivo paz y salvo de gastos de transporte y viaticos originados durante la ejecucion del mismo. CLAUSULA DECIMA CUARTA: CLAUSULA PENAL PECUNIAR1A.- En c a s o de incumplimientD de las obligaciones contractuales a cargo del contratista, este pagara a LA CONTRALORfA, a tltulo de sancidn penal pecuniaria, una suma equivalente al 10% del valor total del Contrato, independientemente de la indemnizacion plena de ios perjuicios a que hubiere A lugar. CLAUSULA DECIMA QUINTA: AFIUACION AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
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PROFESIONALES: EL CONTRATISTA mediante comunicaci6n escrita manifiesta que no es de su interes que se !e afilie a una ARP. Lo anterior, de conformidad con ia Iegislaci6n vigente, especlficamente el artfculo 3° del Decreto 2800 de 2002 en ta que se establece que la afiliacion al Sistema de Riesgos Profesionales, por parte de los trabajadores independientes, es voluntaria. CLAUSULA DECIMA SEXTA: DECLARACIONES DEL CONTRATISTA.- EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso(a) en causal aiguna de inhabilidad o incompatibilidad de las sefialadas en la Constituci6n, la ley, entre otras, las previstas en el articulo 8° de la Ley 80 de 1993, adicionado por el articulo 18 de la Ley 1150 de 2007. PARAGRAFO PRIMERO.- Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en EL CONTRATISTA, este podra ceder el contrato previa autorizacibn escrita de LA CONTRALORIA, y si ello no fuere posible, EL CONTRATISTA renunciara a su ejecuci6n. {Articulo 9° de la Ley 80 de 1993). PARAGRAFO SEGUNDO.- Presentada la causal de inhabilidad o incompatibilidad, EL CONTRATISTA debera informar a LA CONTRALORIA dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a su acontecimiento y podra proponer un candidate quien debera manifestar por escrito que se encuentra dispuesto a continuar con la ejecucibn dei Contrato en las mismas condiciones pactadas con el CONTRATISTA. LA CONTRALORfA tendra la facultad de aceptar al candidato propuesto por EL CONTRATISTA, o en su defecto, autorizar la cesion a favor de un tercero que reiina las condiciones para continuar con la ejecucibn del Contrato. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSIClbN DE MULTAS Y PARA HACER EFECTIVA LA CLAUSULA PENAL PECUNARIA. LA CONTRALORfA podra declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la clausula penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 86 de la Ley 1474 de 12 de julio de 2011. PARAGRAFO PRIMERO. Las partes acuerdan que por el pago de la pena no se entiende extinguida la obligacidn principal. PARAGRAFO SEGUNDO. Las partes convienen que el pago de la pena se efectuara sin perjuicio de! deber legal que tiene la Contralorfa Genera! de la Republica de exigir la indemnizacion total de los perjuicios causados por el incumplimiento del Contratista. PARAGRAFO TERCERO: Si por la ejecuti6n del Contrato, la CGR adeuda sumas al CONTRATISTA, podra descontar de las mismas el valor de multas o el valor de !a clausula penal pecuniaria impuestas, descuento que acepta el CONTRATISTA con la suscripcion del presente documents CLAUSULA DECIMA OCTAVA. CADUCIDAD.- LA CONTRALORfA podra declarar administrativamente ia caducidad del presente Contrato por incumplimiento del CONTRATISTA, de aiguna de las obligaciones aqui previstas, que afecte de manera grave y directa !a ejecucibn del Contrato y evidencie que puede conducir a su paralizaci6n, salvo que se trate de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados. La declaraci6n de caducidad se hara por medio de resoluci6n motivada, expedida por la Contralorta General de !a Republica. CLAUSULA DECIMA NOVENA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES.- Las partes convienen en incorporar al presente Contrato, las clausulas excepcionales de terminaci6n, interpretacibn y modificacibn unilaterales del Contrato. de conformidad con lo dispuesto en los articulos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO.- Para efectos de la modificaci6n e interpretation unilateral se procedera de la siguiente manera: presentada la causal legal de interpretation o modificaci6n unilateral, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a su acontecimiento, LA CONTRALORIA inv'itara por escrito al CONTRATISTA para lograr un acuerdo en la interpretaci6n o modificaci6n correspondiente; si dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes no hay acuerdo, se dejara constancia escrita de ello y la Entidad procedera a interpretar o modificar e! Contrato unilateratmente, mediante acto administrativo motivado. CLAUSULA VIGESIMA. El presente Contrato se regira por las disposiciones civiles y comerciaies pertinentes, salvo en los aspectos particularmente reguiados por la Ley 80 de 1993 y su Decretos Reglamentario 734 de 2012, la Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, que le sean aplicables, cuyas formalidades y requisites en ellos establecidos se consideran incorporados al mismo. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: PROHIB1CI6N DE CEDER EL CONTRATO.- Sin perjuicio de lo establecido en los Paragrafos 1° y 2° de la Clausula Decima Sexta se prohibe al CONTRATISTA subcontratar o ceder el Contrato a cualquier tftulo, sin previa.
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autofizacton escrita de LA CONTRALORIA. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: C0NCILIACI6N Y SUJECI6N A LA LEY COLOMBIAN A.- Los contratantes convienen en someter las diferencias que surjan de este Contrato a la jurisdiction contencioso administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de dar aplicacj6n al articulo 68 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: RECLAMACIONES Y DERECHOS DE PETICION.- Cualquier reclamation, solititud o derecho de petici6n que EL CONTRATISTA formule relacionado con el presente Contrato, debera dirigirse y radicarse en la Direction de Recursos Fisicos o a ia Dependencia que posteriormente se designe apara ello de la Contraloria General de la Republica. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA. SUJECION DE LOS PAGOS A LAS APROPiACIONES PRESUPUESTALES.- El pago a que se obiiga LA CONTRALORIA mediante el presente Contrato, queda subordinado a la aprobaci6n del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC - por parte de la Direccidn General del Tesoro del Ministerio de Hacienda y Credito Publico. CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: MANIFESTACl6N DE NO LAVADO DE ACTIVOS.Bajo la gravedad de juramento, ei Contratista manifiesta que el origen de los recursos empleados para la ejecuci6n del objeto del presente contrato son licitos y ajenos a las actividades que comprenden el tipo penal de lavado de activos, conforme a las disposiciones legales vigentes, en especial el contenido en el articulo 27 de la Ley 1121 de 2006. CLAUSULA VIGESIMA SEXTA. EXCLUSI6N DE LA RELACI6N LABORAL.- Queda entendido que entre LA CONTRALORIA y EL CONTRATISTA no existira vinculo laboral aiguno. CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA. PERFECC10NAMIENTO Y EJECUCl6N.- Este Contrato se considera perfeccionado una vez suscrito por las partes y para su ejecuci6n se requerira de la aprobacidn por parte de la Entidad de la Garantfa Unica, previo el registro presupuestal. PARAGRAFO.Para la legalization del Contrato, EL CONTRATISTA se compromete a hacer llegar a la direction de recursos fisicos, todos los documentos a que se refiere la clausula Decima Primera y recibo en original de la publicaci6n del contrato si a ello hubiere lugar, dentro de los dos (2) dias habiles siguientes a la suscripcion del mismo. CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA. LIQUIDACION: De conformidad con el articulo 60 de la Ley 80 de 1993, parcialmente subrogado por el articulo 11 de la Ley 1150 de 2007, las partes acuerdan que el presente Contrato se liquidara dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de termination. CLAUSULA VIGESIMA NOVENA.- IMPUESTOS.- EL CONTRATISTA pagara todos los tributos que se deriven de la ejecucion del Contrato, de conformidad con la ley colombiana. CLAUSULA TRIGESIMA.- PUBLICACION: El presente contrato NO debera ser publicado por el contratista en el Diario Unico de Contratacion Publica de conformidad con lo dispuesto en el el articulo 223 del Decreto 19 de 2012. CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA.- DOM1CILIO CONTRACTUAL.Las partes acuerdan fijar como domicilio contractual, la ciudad de Bogota D.C., y por consiguiente todas las discrepancias ocasbnadas durante la ejecuci6n del Contrato, seran ventiladas ante el juez contractual de dicho domicilio. Las partes aceptan todas y cada una de las condiciones aquf previstas y en constancia firman en Bogota D.C., a los . n , i , , n
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Proyecto: Josa Luis Cifjontes Acoata,
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